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Código de Procedimientos Penales Artículo 127 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 127 bis.

En los supuestos de violencia intrafamiliar se acreditará el cuerpo del delito con la comprobación del parentesco consanguíneo o civil o la relación de hecho existente entre el sujeto pasivo y el activo, y con los dictámenes periciales que expresen el deterioro causado por el agresor a la integridad física o psicológica, o que haya afectado la libertad sexual de la víctima.



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